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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 125 Quater Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 125 Quater.

1.El Estatuto deberá establecer las normas para:

a) Definir los niveles o rangos de cada cuerpo, los cargos o puestos a los que dan acceso y el tabulador salarial al que se sujetarán, conforme a los principios señalados en la presente Ley. En ningún caso, se justificará la excepción de especialización o trabajo técnico calificado para rebasar el límite establecido en la fracción II del párrafo segundo del artículo 127 de la Constitución;

b) Formar el catálogo general de cargos y puestos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, así como sus requisitos;

c) El reclutamiento y selección de personas interesadas en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público;

d) Otorgar la titularidad en un nivel o rango, según sea el caso;

e) La formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento;

f) Los sistemas de ascenso, movimientos y rotación a los cargos o puestos, cambios de adscripción y horarios, así como para la aplicación de sanciones administrativas o remociones. Los ascensos se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento, de acuerdo con el inciso a) del presente párrafo;

g) Contratación de personas prestadoras de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales. Su pago se realizará también de acuerdo con lo establecido en el inciso a) de este párrafo, y

h) Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto.

2.Asimismo, el Estatuto deberá regular:

a) Duración de la jornada de trabajo;

b) Días de descanso;

c) Periodos vacacionales, así como el monto y modalidad de la prima vacacional, conforme a la legislación laboral;

d) Permisos y licencias;

e) Régimen contractual de los servidores electorales;

f) Medidas disciplinarias, y

g) Causales de destitución.

3. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Electoral Nacional podrá proponer a la Comisión de Administración del Instituto la celebración de convenios con instituciones académicas y de educación superior para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes e integrantes titulares del Servicio Profesional Electoral Nacional, y en general del personal del Instituto y de los Organismos Públicos Locales.

CAPÍTULO IV
De las Disposiciones Complementarias

Federal de México Artículo 125 Quater Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...125 Bis 125 Ter 125 Quater 125 Quinquies 125 Sexies ...493

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