Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 125 Quater Federal de México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 125 Quater.
1.El Estatuto deberá establecer las normas para:a) Definir los niveles o rangos de cada cuerpo, los cargos o puestos a los que dan acceso y el tabulador salarial al que se sujetarán, conforme a los principios señalados en la presente Ley. En ningún caso, se justificará la excepción de especialización o trabajo técnico calificado para rebasar el límite establecido en la fracción II del párrafo segundo del artículo 127 de la Constitución;
b) Formar el catálogo general de cargos y puestos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, así como sus requisitos;
c) El reclutamiento y selección de personas interesadas en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público;
d) Otorgar la titularidad en un nivel o rango, según sea el caso;
e) La formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento;
f) Los sistemas de ascenso, movimientos y rotación a los cargos o puestos, cambios de adscripción y horarios, así como para la aplicación de sanciones administrativas o remociones. Los ascensos se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento, de acuerdo con el inciso a) del presente párrafo;
g) Contratación de personas prestadoras de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales. Su pago se realizará también de acuerdo con lo establecido en el inciso a) de este párrafo, y
h) Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto.
2.Asimismo, el Estatuto deberá regular:
a) Duración de la jornada de trabajo;
b) Días de descanso;
c) Periodos vacacionales, así como el monto y modalidad de la prima vacacional, conforme a la legislación laboral;
d) Permisos y licencias;
e) Régimen contractual de los servidores electorales;
f) Medidas disciplinarias, y
g) Causales de destitución.
3. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Electoral Nacional podrá proponer a la Comisión de Administración del Instituto la celebración de convenios con instituciones académicas y de educación superior para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes e integrantes titulares del Servicio Profesional Electoral Nacional, y en general del personal del Instituto y de los Organismos Públicos Locales.
CAPÍTULO IV
De las Disposiciones Complementarias
Federal de México Artículo 125 Quater Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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